Guía definitiva: Despido en Uruguay — Conocé tus derechos y calculá tu liquidación

Perder el laburo duele, pero entender qué te corresponde hace toda la diferencia. Acá tenés una guía actualizada a 2025 para calcular tu liquidación, saber cuándo hay indemnización y cómo reclamar si hay errores.

📊 Nivel: Intermedio ⏱️ Lectura: 20 minutos 🔄 Actualizado: Septiembre 2025

Tipos de despido en Uruguay

La normativa uruguaya prevé distintas situaciones con consecuencias económicas diferentes. Abajo tenés lo principal para industria, comercio y servicios (y al final casos especiales).

✅ Despido común (sin causa justa)

El empleador corta el vínculo sin invocar falta gravísima. En este caso, lo central es la indemnización legal tarifada y los rubros de la liquidación final.

¿Qué te corresponde?

  • Indemnización por despido: 1 sueldo mensual por cada año o fracción trabajada (base = remuneración total mensual). Tope general: 6 sueldos para mensuales.
  • Licencia generada no gozada y salario vacacional.
  • Aguinaldo proporcional del semestre en curso.
  • Preaviso: no existe un preaviso general legal para todos los casos; puede surgir de contrato, laudo o convenio. Si corresponde y no se trabaja, se paga el sustitutivo.
  • IRPF: solo grava el excedente por encima del mínimo legal tarifado de la indemnización.

⚠️ Despido con causa (notoria mala conducta)

El empleador invoca falta gravísima (hurto, abandono injustificado, agresiones, etc.) y debe probarla. Si se configura:

  • No corresponde indemnización por despido ni preaviso.
  • Igual deben pagarse salarios adeudados, licencia generada, salario vacacional y aguinaldo proporcional.

ℹ️ Trabajos a término / zafrales

Si el contrato vence por plazo, zafra o tarea transitoria, no hay “despido” al vencimiento (no nace indemnización), salvo otros incumplimientos.

¿Qué debe incluir tu liquidación final?

La liquidación suma rubros legales que no dependen de acuerdo privado. Pedí siempre detalle por escrito de cada concepto y la base usada.

  • Salarios pendientes del mes (y horas extras/feriados adeudados).
  • Aguinaldo proporcional.
  • Licencia no gozada y salario vacacional.
  • Indemnización por despido (si corresponde).
  • Partidas salariales habituales: comisiones, primas, viáticos a forfait, nocturnidad, etc.
  • Tickets alimentación: computan para licencia, salario vacacional e indemnización (no para aguinaldo).

Base de cálculo y alícuotas

La base es la remuneración total correspondiente a un mes (no solo el sueldo): incluye todo rubro de naturaleza salarial generado en el mes de referencia.

  • Horas extras: promedio de los últimos 12 meses.
  • Comisiones: promedio mensual del último año (o período trabajado si es menor).
  • Prima por antigüedad: se toma el monto mensual vigente al despido.
  • Viáticos a forfait: si son sumas fijas no ligadas a gasto efectivo, integran salario.
  • Salario vacacional: doctrina y jurisprudencia mayoritaria lo computan en la base.
  • Jornaleros/destajistas: reglas y topes propios (ver más abajo).

Ejemplo práctico (ilustrativo)

Caso: Antigüedad 4 años y 5 meses, sueldo nominal $45.000

  • Horas extras promedio mensual: $2.500
  • Comisiones promedio mensual: $3.500
  • Prima antigüedad: $1.000

Cálculo base e indemnización

  • Base mensual: 45.000 + 2.500 + 3.500 + 1.000 = $52.000
  • Meses indemnizatorios: 4 años y fracción5 (tope general 6)
  • Indemnización: 5 × 52.000 = $260.000

Además sumás salario del mes, aguinaldo proporcional, licencia + salario vacacional y otros adeudos.

Casos especiales con protección o montos distintos

🤰 Embarazo y posparto (fuero maternal)

Si despiden a la trabajadora embarazada o luego del reintegro del puerperio, corresponde indemnización especial = 6 sueldos además de la común (salvo notoria mala conducta). Conviene notificar el embarazo por medio fehaciente (telegrama colacionado).

🩺 Enfermedad común

No se puede despedir durante la enfermedad si se cumplen requisitos legales; al alta, hay estabilidad por 30 días. Si te despiden en ese lapso y vinculado a la enfermedad, la indemnización se duplica.

🏥 Accidentes y enfermedades profesionales

Al alta, la empresa debe readmitir; una vez readmitido/a hay estabilidad 180 días. Si no te readmiten en 15 días desde tu presentación, corresponde indemnización triple de la común.

🧪 Actividades insalubres

Indemnización especial: 3 sueldos por año o fracción, sin límite (según declaración de insalubridad).

✊ Libertad sindical / despido discriminatorio

Es nulo despedir o perjudicar por afiliación o actividad sindical. Se puede pedir reinstalación y cese del acto discriminatorio.

🧾 Despido por denuncia en BPS

Si te despiden por denunciar irregularidades de historia laboral ante BPS, corresponde indemnización especial = triple de la común.

Otros regímenes específicos

  • Jornaleros/destajistas: 25 jornales por año si completaste 240 jornadas; si no, 2 jornales cada 25 trabajados. Tope 150 jornales; si no llegás a 100, no nace derecho.
  • Servicio doméstico: derecho a indemnización desde los 90 días corridos de relación.
  • Viajantes y vendedores de plaza: además de la común, indemnización por clientela = 25% de la común; las comisiones se promedian según ley específica.
  • Trabajador/a a domicilio: 1/12 del total de salarios del año anterior (o proporcional).
  • Seguro de paro prolongado (“despido ficto”): si te mandan 6 meses a seguro de desempleo y no te reintegran, se considera despido ficto (indemnización común).

Plazos de pago, mora e impuestos

  • Exigibilidad: si no hay plazo laboral expreso, la liquidación es exigible a los 10 días corridos del cese (art. 1440 Cód. Civil).
  • Recargo por mora: si no pagan a término, corre automáticamente un 10% sobre cada crédito laboral impago.
  • IRPF: solo sobre la parte de la indemnización que excede el mínimo legal tarifado.

Prescripción y conciliación

  • Acciones laborales: prescriben al año desde el día siguiente al cese.
  • Créditos laborales: prescriben a los 5 años desde su exigibilidad.
  • Interrupción: la solicitud de audiencia de conciliación ante el MTSS (o la demanda) interrumpe la prescripción.

Seguro de desempleo (BPS) tras el despido

  • Plazo: presentate dentro de 30 días para no perder meses del subsidio.
  • Duración: hasta 6 meses (con topes y porcentajes decrecientes; hay extensiones especiales y reglas para 50+ años según régimen vigente).
  • Requisitos: varían por categoría (mensual, jornalero, destajista, rural, doméstico).

Pasos prácticos para hacer valer tus derechos

  1. Pedí la liquidación detallada (base usada, promedios y cada rubro). Guardá recibos y comunicaciones.
  2. Revisá la base indemnizatoria: incluí horas extras (prom. 12 meses), comisiones (prom. anual), primas, viáticos a forfait, tickets, etc.
  3. Intimación fehaciente si faltan montos o pasan 10 días sin pago (telegrama colacionado mencionando mora 10% por Ley 18.572 art. 29).
  4. Conciliación MTSS (obligatoria antes del juicio). La solicitud interrumpe la prescripción. Se tramita online con el Formulario F-201.
  5. Vía judicial si no hay acuerdo. Llevá acta de conciliación y documentación.

Modelo breve de intimación (telegrama colacionado)

“Intimo pago de liquidación final completa por egreso fecha __/__/____ (salarios, aguinaldo proporcional, licencia no gozada y salario vacacional, indemnización legal por despido y partidas salariales integrables según criterios MTSS). Hago saber que opera recargo 10% por mora (art. 29 Ley 18.572) desde su exigibilidad. De persistir, iniciaré conciliación ante MTSS y acciones judiciales. Firma/CI.”

Checklist rápido post-despido

  • ✅ Pedir la liquidación detallada por escrito.
  • ✅ Verificar indemnización, licencia + salario vacacional, aguinaldo y, si aplica, preaviso.
  • ✅ Solicitar certificado de trabajo y constancia para seguro de desempleo.
  • ✅ Guardar todos los documentos.
  • ✅ Si dudás, consultá y/o iniciá reclamo en MTSS.

¿Tu liquidación no cierra?

Nuestro asistente legal puede ayudarte a revisar la base y los rubros y sugerirte los próximos pasos para reclamar.

Fuentes y normativa (selección)

  • MTSS — Despido (régimen común) y subpáginas: alícuotas, método de cálculo, especiales (maternidad, enfermedad, accidentes, insalubres, sindical, BPS, destajistas/jornaleros, viajantes, a domicilio).
  • MTSS — Preguntas frecuentes: plazo de pago de liquidación (10 días) y mora (10%); tickets alimentación.
  • IMPO — Ley 18.091 (prescripción 1 año/5 años).
  • IMPO — Ley 18.572 art. 29 (recargo por mora 10%).
  • MTSS — Maternidad/paternidad (indemnización especial 6 sueldos).
  • BPS — Subsidio por desempleo por despido: plazo de 30 días, duración y porcentajes.
  • Ley 16.074 art. 69 (triplica si no readmiten; estabilidad 180 días).

Nota: Esta guía es informativa y no sustituye asesoramiento profesional; revisá tu laudo o convenio aplicable.