Tipificación penal: calumnia y simulación de delito
El artículo 179 del Código Penal sanciona a quien, a sabiendas, denuncia ante la autoridad judicial o policial (o ante funcionario obligado a derivar la denuncia) un delito que no se ha cometido, o simula indicios de un delito de forma que proceda la iniciación de un procedimiento penal.
Pena: de 3 meses de prisión a 3 años de penitenciaría. Puede aplicarse también el artículo 179 bis en supuestos específicos previstos por la norma.
El elemento clave es el dolo: pleno conocimiento de la falsedad al momento de denunciar. No alcanza con que la investigación no logre probar el hecho denunciado.
Denuncia falsa vs. otras situaciones (no confundir)
| Situación | ¿Es denuncia falsa? |
|---|---|
| Causa archivada por falta de pruebas | No necesariamente. Puede haber habido hechos verosímiles sin evidencia suficiente. |
| Absolución del imputado | No implica automáticamente falsedad de la denuncia original. |
| Prescripción del delito investigado | No convierte la denuncia en falsa por sí sola. |
| Denuncia dolosa de hecho inexistente | Sí puede ser art. 179 CP si se prueba el dolo. |
El informe académico Denuncias falsas de Violencia Basada en Género en Uruguay (2021-2023), presentado por UCLAEH y referenciado por el MIDES, subraya que para considerar una denuncia falsa debe probarse la intencionalidad, y que las cifras de falsedad sistemática no tienen sustento empírico en Uruguay.
Ley 19.580 (Violencia Basada en Género) y art. 59
El art. 59 de la Ley 19.580 establece que quien dé noticia de un hecho de VBG con verosimilitud no incurrirá en responsabilidad, siempre que haya actuado de buena fe.
Esa norma no protege a quien denuncia a sabiendas de la falsedad. Juristas consultados por la diaria (2024) señalan que quien formule dolosamente un hecho delictivo falso ante la autoridad es pasible, al menos, del art. 179 CP. La ley protege denuncias verosímiles de buena fe, no la simulación intencional.
Quién puede denunciar el falso denunciante
Generalmente la víctima del falso imputado (persona investigada o perjudicada por la denuncia espuria) puede instar ante la Fiscalía o tribunal competente. La investigación puede incluir pericia de dispositivos, declaraciones testimoniales y análisis de inconsistencias temporales o materiales.
La carga probatoria recae en demostrar que el denunciante sabía que el hecho era falso al formular la denuncia, no solo que el hecho resultó no acreditado.
Consecuencias más allá de la pena
- Antecedentes penales si hay condena firme
- Responsabilidad civil por daños (honor, lucro cesante, costas)
- Daño reputacional recíproco en casos mediáticos
- Posibles acuerdos reparatorios durante la investigación
Relación con difamación
Si además de denunciar falsamente se difundió públicamente el hecho falso, pueden concurrir figuras del Capítulo VI (difamación, injuria) con el art. 179. Consultá nuestra guía de difamación e injuria.
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar por art. 179 solo porque me absolvieron?
No automáticamente. Hace falta evidencia de dolo del denunciante, no solo el resultado favorable para vos.
¿La Ley 19.580 impide investigar denuncias falsas?
No. El sistema jurídico uruguayo tiene herramientas para detectar y sancionar denuncias dolosamente falsas sin perjuicio de la protección a víctimas reales de VBG.
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Fuentes oficiales
Aviso: contenido orientativo. Consulte normativa vigente y asesoramiento profesional antes de actuar.